LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
Todo lo que debemos saber acerca de las prácticas pre y profesionales...
Este es el primer post de nuestro flamante blog, y hemos decidido que sea acerca de las Modalidades Formativas Laborales, precisamente la regulación pertinente a las prácticas pre profesionales y profesionales, en la medida que, consideramos, es un tema que interesa tanto a alumnos como egresados de nuestra carrera de Derecho, ya que es sabido que muchas veces los propios practicantes (pre o profesionales) no tienen el menor conocimiento acerca de sus derechos, “trabajando” muchas veces más tiempo que el plazo máximo de 30 horas señaladas en la regulación que analizamos y percibiendo “estipendios” menores a la remuneración mínima vital.
Téngase en cuenta que este es un breve repaso por las principales regulaciones referidas al tema en cuestión, la misma que servirá como inicio de mayores análisis, polémicas y debates en próximos aportes de este nuevo blog.
PRINCIPIOS DE LA LEY Nº 28518
Podemos resumir que los principios señalados en la ley de modalidades formativas son las siguientes:
1. Comprensión social y laboral: las modalidades formativas tienen como meta principal que la persona alcance a comprender su medio social en general y su medio de trabajo en particular, a fin de que esté en condiciones de incidir en estos de manera individual y colectiva.
2. Igualdad: Toda persona tiene derecho de acceder en igualdad y sin discriminación alguna a la formación profesional y que su participación en las diversas modalidades formativas aprobadas le permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral.
3. Adecuación a la realidad: La formación recibida debe ser complementada con una adecuada experiencia práctica en el seno de la empresa, debidamente programada por las partes intervinientes en las modalidades formativas aprobadas.
Fernando Varela
CLASIFICACION DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
Zuley Hurtado.
EL APRENDIZAJE COMO MODALIDAD FORMATIVA
EL APRENDIZAJE COMO MODALIDAD FORMATIVA
El aprendizaje como modalidad formativa es un tipo especial de convenio en la cual se relaciona lo teórico y práctico mediante tareas asignadas por las empresas o entidades, es decir se caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas. Entonces, el aprendizaje por sí mismo es el proceso a través del cual un practicante o aprendiz adquiere nuevas habilidades, destrezas, conocimientos, conductas o valores como resultado del estudio, la experiencia, la instrucción, el razonamiento y la observación, este proceso se da de dos formas, con predominio en la empresa y con predominio en el centro de formación profesional, dentro de este último se encuentra las prácticas pre profesionales.
Alcides Gonzales
LAS PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES
Si bien es cierto, que la Universidad te proporciona los conocimientos y herramientas básicas para poder en un futuro desarrollarte como un profesional en el campo laboral, es muy diferente volcar esos conocimientos en casos hipotéticos que en uno de la realidad ; un proceso de formación no solo se da en una aula, sino también en la vida cotidiana ; en el día a día; en la solución de conflictos , en el ingenio y la capacidad analítica de las cosas, es ahí donde las prácticas pre-profesionales complementan ese proceso. Dichas prácticas no solo conllevan a tener la posibilidad de expandir tus horizontes, de palpar y aplicar lo que lees en los libros o escuchas de maestros; permite que la persona que está en un proceso de formación profesional, durante sus años como estudiante, descubra, tome decisiones y aplique soluciones a los problemas reales; probando así sus capacidades, habilidades, conocimientos y aptitudes.
Damizu Julca
LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
Las prácticas profesionales son un tipo de modalidad formativa llevadas a cabo por egresados con título de bachiller de las distintas carreras dentro de un ámbito laboral (centro de trabajo), tienen por objetivo que el trabajador aplique los conocimientos adquiridos a lo largo de su carrera en un ámbito laboral real dándole al trabajador la experiencia necesaria para un correcto desempeño.
Sustituyendo al contrato de trabajo encontramos la figura del Convenio de Práctica Profesional, teniendo como partes al egresado de un Centro de Formación Profesional o Universidad y a la Empresa, teniendo una duración de 12 meses, teniendo como condición de que el egresado debe de ser presentado por su Centro de Formación Profesional o Universidad para que esta registre el número de veces que este se acoge a dicha modalidad hasta que complete el período máximo de práctica profesional.
Luis Paolo Mendiola
LOS BENEFICIOS DE LAS DISTINTAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
Para hablar de estos beneficios, debemos hacer hincapié en las obligaciones de la empresa y de los Centros de Formación Profesional. Para ello, seguidamente hablaremos de las más saltantes: Primero, beneficios con la Empresa: una subvención mensual; descanso semanal y feriados no laborables; descanso de 15 días después de finalizado el convenio (cuando mayor a 12 meses); no pagar por la formación; seguro por enfermedad y accidente a través de ESSALUD o seguro privado; certificado al término de del período de la formación que precise las capacidades adquiridas. Segundo, beneficios con el Centro de Formación Profesional: a que supervise, evalúe y certifique las actividades formativas.
Christian Vargas
NORMAS COMUNES DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
Todas las modalidades formativas, a excepción de las prácticas pre profesionales (que tienen una duración máxima de 6 horas diarias o 30 semanales) y aquellas que comprendan a jóvenes de 14 años (en la cual la jornada no excederá de 4 horas diarias ni 24 horas semanales), en ningún caso pueden superar las 08 horas diarias o 48 horas semanales, siendo que por el cumplimiento de dicha jornada máxima, deben percibir una subvención económica mensual de por lo menos una Remuneración Mínima Vital (actualmente –diciembre de 2012- equivalente a 570 nuevos soles) , la misma que no es pasible de retenciones o descuentos, salvo que el beneficiario –voluntariamente- se hubiere afiliado a un sistema pensionario.
Asimismo, los beneficiaros tienen derecho a un descanso subvencionado de 15 días, siempre que el convenido tenga una duración superior a los 12 meses, debiendo de abonarse el pago de dichos 15 días de forma anticipada al goce del descanso. Por otro lado, también tienen derecho a que se le abone media subvención económica, cada 6 meses de duración continua de la modalidad formativa de la que es beneficiario.
Elías Munayco
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:
Entre las principales obligaciones de la empresa tenemos que deben adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para un adecuado desarrollo de la formación laboral.
El pago de la subvención no puede ser inferior a la remuneración mínima vital vigente y debe ser pagada puntualmente además, se otorgará al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención mensual cada seis (6) meses de duración continua de la modalidad formativa.
La entidad debe de otorgar el descanso semanal y los feriados no laborables pagados, de igual forma se otorgarán quince (15) días de descanso pagados cuando el beneficiario supere los doce (12) meses de actividad.
Tiene la obligación de cubrir los riesgos de enfermedad y de accidente cuya cobertura será equivalente a 14 y 30 subvenciones mensuales respectivamente, la cobertura puede ser a través de ESSALUD o algún seguro privado.
Finalmente no se cobrará suma alguna por la formación y al culminar el periodo del mismo se otorgará el certificado respectivo indicando las capacidades adquiridas y verificadas del beneficiario dentro de la empresa o entidad.
José Daniel Cadillo
DESNATURALIZACIÓN DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS
¿Soy trabajador o aprendiz? Como sabemos, en algunos casos la finalidad principal de los empleadores es evadir los costos que genera la contratación de trabajadores contratando algunas veces jóvenes en formación o en prácticas mediante convenios formativos. No obstante, tenemos una protección legal que señala el artículo 51 de la Ley Nº 28518 donde se manifiestan 7 causales que “laboralizan” una relación de aprendizaje adecuando a la realidad al supuesto joven en capacitación para que este pueda reconocerse como trabajador.
En conclusión debemos siempre tener en cuenta que los practicantes y aprendices se encuentran amparados y protegidos por la Ley Nº 28518, no deben dejar que el problema sea entre la “teoría y la práctica”, tienen derechos, es momento de emplearlos.
Gianfranco Bringas